Scope
1.1 Estos requisitos abarcan un sistema de almacenamiento de energía (SAE) que está destinado a recibir y almacenar energía en alguna forma para que el SAE pueda proporcionar energía eléctrica a los cargamentos o al sistema local/económico de electricidad (SEL/ESE) cuando sea necesario. Este Estándar cubre SAES electroquímicos, químicos, mecánicos y térmicos. El SAE debe construirse ya sea como una unidad completa individual o como ensambles ajustados, que al conectarse en conformidad con las instrucciones de instalación del fabricante, formen el SAE. Un SAE consta por lo menos de una función de almacenamiento de energía y una función de protección del almacenamiento de energía. Si el SAE incluye múltiples partes alojadas en contenedores separados, se considerará como un SAE multifásico cubierto por este Estándar. Las partes individuales (por ejemplo, equipos de conversión de potencia, una batería, etc.) del SAE no se consideran un SAE por sí solas. Este Estándar evalúa la compatibilidad y seguridad de estos diversos componentes e partes integrados en un SAE. El SAE puede ser un SAE AC o un SAE DC como definido en este Estándar.
1.2 Los sistemas cubiertos por este Estándar incluyen aquellos destinados a usarse en modo independiente (por ejemplo, aislado) que incluyen “sistemas de autoabastecimiento” para proporcionar energía eléctrica y aquellos utilizados en paralelo con un sistema de electricidad o red eléctrica como “sistema de abastecimiento de la red”, o aplicaciones que realizan modos operativos auxiliares asociados a la generación de energía, tales como soporte y regulación de voltaje, soporte y regulación de frecuencia, volt-var, reserva de capacidad, desplazamiento de energía o otros servicios de apoyo a la red eléctrica.
1.3 Los sistemas de almacenamiento de energía están destinados a instalarse y utilizarse de acuerdo con el Código Electrónico Nacional, NFPA 70; el Codigo Electrónico Canadiense, Parte I, Norma de Seguridad para Instalaciones Eléctricas, CSA C22.