Esta norma aborda la concepción, construcción, instalación, inspección, pruebas de rendimiento, mantenimiento y utilización de grúas articuladas. Nota: En esta norma, los términos «grúa articulada» y «grúa» son intercambiables. 1.2 Esta norma se aplica a los siguientes tipos de grúas: a) grúas montadas en remolques o camiones comerciales (ver las figuras A.1 a A.4); b) grúas estacionarias; y c) grúas móviles. 1.3 Esta norma se aplica a las grúas que: a) están montadas sobre una base fija o móvil; b) se utilizan para levantar, trasladar y descender cargas según diferentes radios mediante una flanga articulada (y telescópica) y que puedan equiparse con un remolcador de carga; c) están equipadas con uno o más motores a gasolina u eléctricos de potencia suficiente para: i) realizar las funciones de maniobra de cargas indicadas en el inciso b); y ii) si es necesario, mover una base móvil sobre un remolque; y d) utilizan, para levantar las cargas, un cesto u otro dispositivo de maniobra. 1.4 Esta norma no se aplica a: a) grúas móviles tratadas por CSA Z150; b) grúas equipadas con una flanga no articulada; c) maquinaria de excavación hidráulica o controlada por cable como picos mecánicos y retrocavadoras; d) grúas a flanga realizadas en materiales no conductores y dispositivos aéreos montados sobre vehículos (ver CAN/CSA-C225); e) grúas diseñadas principalmente para naves, plataformas, escalerillas y otros dispositivos relacionados con el levantamiento de personas, en lugar del levantamiento de materiales; f) grúas utilizadas en la silvicultura y para el transporte de leña; g) grúas para manipular hierrochatarra; h) grúas instaladas sobre un barco o navío; i) camiones de bombeo de concreto (ver CAN/CSA-Z151); j) plataformas móviles de trabajo elevadoras (ver CAN/CSA-B354.1, CAN/CSA-B354.2 y CAN/CSA-B354.