1. Domaine de aplicación 1.1
La presente norma trata las exigencias mínimas de diseño, construcción, operación y desmantelamiento en seguridad de las instalaciones y el equipo relacionado con el almacenamiento de hidrocarburos en formaciones subterráneas. El equipo cubierto incluye todo el equipo utilizado en el subsuelo, la cabeza del pozo y todo el equipo de seguridad, incluyendo los dispositivos de vigilancia, control y corte de emergencia, instalaciones de almacenamiento, pozos y cabezas de pozo. Los hidrocarburos, a este respecto, comprenden las sustancias o mezclas de sustancias siguientes: petróleo crudo, diésel, gas natural, metano, etano, propano, butano y otros. 1.2
La figura 1.1 presenta el esquema del dominio de aplicación de esta norma. 1.3
Esta norma no se aplica a: a) las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas u otros fluidos que no sean hidrocarburos, como instalaciones de almacenamiento de aire, salvo que estos fluidos se utilicen expresamente para el transporte de los hidrocarburos almacenados; b) las instalaciones de almacenamiento subterráneo destinadas a otro fin que el almacenamiento de hidrocarburos, como cámaras de reacción y plantas de eliminación de residuos; c) el almacenamiento en depósitos enterrados en zonas deshabitadas, como los depósitos de gasolina; d) la concepción ni a la fabricación de recipientes bajo presión cubiertos por los códigos pertinentes; e) los intercambiadores térmicos, bombas y compresores ni los sistemas de tuberías de las plantas de transformación o fábrica u establecimientos industriales cubiertos por los códigos pertinentes; f) los sistemas de recolección, indicadores de caudal de la cadena de producción, compresores ni el equipo superficial relacionado, más allá de la primera válvula de seccionamiento o cierre de emergencia.
CAN/CSA-Z341-1998 Historia
2000CAN/CSA-Z341-1998 Almacenamiento de hidrocarburos en formaciones subterráneas