API RP 500-2012
Práctica recomendada para la clasificación de ubicaciones para instalaciones eléctricas en instalaciones petroleras clasificadas como Clase I@ División 1 y División 2 (Tercera edición; ERRATA: ENERO DE 2014)

Estándar No.
API RP 500-2012
Fecha de publicación
2012
Organización
API - American Petroleum Institute
Estado
Remplazado por
API RP 500-2023
Ultima versión
API RP 500-2023
Reemplazar
API RP 500:1991
Alcance
"Este documento se aplica a la clasificación de ubicaciones para equipos eléctricos instalados tanto temporal como permanentemente. Está destinado a ser aplicado donde pueda haber riesgo de ignición debido a la presencia de gases inflamables @ vapores producidos por líquidos inflamables @ o líquidos combustibles produjo vapores@ mezclados con aire@ en condiciones atmosféricas normales (identificadas en este documento como "gases y vapores"). Las condiciones atmosféricas normales se definen como condiciones que varían por encima y por debajo de los niveles de referencia de 101,3 kPa (14,7 psia) y 20 ? ?(68 ?? siempre que las variaciones tengan un efecto insignificante sobre las propiedades explosivas de los materiales inflamables. Los siguientes elementos están fuera del alcance de este documento. a) Sistemas de tuberías utilizados para gas natural odorizado utilizado como combustible para cocinar@ calefacción@ aire acondicionado@ lavandería@ y aparatos similares b) Catástrofes tales como reventones de pozos o roturas de recipientes de proceso, condiciones tan extremas que requieren medidas de emergencia en el momento de ocurrir. c) La idoneidad de los lugares para la colocación de equipos incendiarios no eléctricos. d) Clasificación de lugares que contengan polvo combustible@ fibras inflamables@ o voladuras. Las recomendaciones para determinar el grado y extensión de las ubicaciones clasificadas para ejemplos específicos de situaciones comúnmente encontradas en instalaciones petroleras se dan en la Sección 8 a la Sección 14. Si bien es importante que las clasificaciones de áreas en refinerías@instalaciones de producción y perforación@ e instalaciones de oleoductos acuerden Hasta cierto punto hay diferencias en la producción, la perforación, el transporte y las instalaciones de refinación. Algunas diferencias incluyen las condiciones del proceso@ tipos@ y cantidades de productos manipulados@ el tamaño físico de las instalaciones típicas@ y las diferentes prácticas de vivienda y refugio. La Sección 8 incluye aplicaciones que son comunes a varios de los tipos de instalaciones descritos en la Sección 9 a la Sección 14. La Sección 9 es aplicable a lugares en los que se procesan gases y vapores de petróleo inflamables y líquidos inflamables volátiles @ almacenados @ cargados @ descargados @ o manipulados de otra manera en refinerías de petróleo. La Sección 10 es aplicable a lugares que rodean plataformas de perforación y reacondicionamiento de petróleo y gas e instalaciones de producción en tierra y en plataformas marinas fijas (fundadas en el fondo@no flotantes) donde se producen gas de petróleo inflamable y líquidos volátiles@procesados (por ejemplo, comprimidos)@almacenados @ transferido (por ejemplo, bombeado) @ o manipulado de otro modo antes de ingresar a las instalaciones de transporte. La Sección 11 es aplicable a ubicaciones en Unidades Móviles de Perforación Marina (MODU). La Sección 12 es aplicable a ubicaciones que rodean plataformas de perforación y reparación de petróleo y gas e instalaciones de producción en unidades de producción flotantes (FPU), tales como, entre otras, plataformas con patas tensoras (TLP) @ sistemas de producción flotantes (FPS) @ sistemas de producción flotantes con descarga (FPSO) @ boyas de amarre de una sola pata de anclaje (SALM) @ estructuras de cajones @ largueros @ y otras estructuras flotantes donde se producen gas de petróleo inflamable y líquidos volátiles @ procesados (por ejemplo, comprimidos) @ almacenados @ transferidos (por ejemplo, bombeados) o de otra manera manipulados antes de ingresar a las instalaciones de transporte. La sección 13 está reservada para uso futuro. La Sección 14 es aplicable a instalaciones terrestres y marinas que manejan la entrega de líquidos de petróleo o gases inflamables o combustibles. Las instalaciones de tuberías pueden incluir estaciones de bombeo y compresores, instalaciones de almacenamiento, áreas de colectores, sitios de válvulas y áreas de derecho de paso de tuberías. Propósito El propósito de esta práctica recomendada es proporcionar pautas para clasificar ubicaciones Clase I@ División 1 y Clase I@ División 2 en instalaciones petroleras para la selección e instalación de equipos eléctricos. Para desarrollar esta práctica recomendada se han seguido las definiciones básicas proporcionadas en la edición de 2011 de NFPA 70@Código Eléctrico Nacional (NEC)@. Esta publicación es sólo una guía y requiere la aplicación de un sólido criterio de ingeniería. NOTA Las recomendaciones para determinar el grado y extensión de las ubicaciones clasificadas Clase I@ Zona 0@ Zona 1@ y Zona 2 se abordan en API 505@ Práctica recomendada para la clasificación de ubicaciones para instalaciones eléctricas en instalaciones petroleras clasificadas como Clase I@ Zona 0@ 1@ y Zona 2. Las instalaciones eléctricas en áreas donde se producen@ procesan@ almacenan o manipulan líquidos inflamables@ gases o vapores inflamables@ o líquidos combustibles@ pueden diseñarse adecuadamente si las ubicaciones de las posibles fuentes de liberación y acumulación están claramente definidas. Una vez que se ha clasificado una ubicación, los requisitos para equipos eléctricos y cableado asociado deben determinarse a partir de las publicaciones aplicables. Las publicaciones aplicables pueden incluir NFPA 70 y API 14F. Consulte la Sección 2 para publicaciones sobre otras posibles aplicaciones".

API RP 500-2012 Historia

  • 1970 API RP 500-2023
  • 2012 API RP 500-2012 Práctica recomendada para la clasificación de ubicaciones para instalaciones eléctricas en instalaciones petroleras clasificadas como Clase I@ División 1 y División 2 (Tercera edición; ERRATA: ENERO DE 2014)
  • 1997 API RP 500-1997 Práctica recomendada para la clasificación de ubicaciones para instalaciones eléctricas en instalaciones petroleras clasificadas como Clase I @ División 1 y División 2 (Segunda edición; Errata 17/10/1998)
  • 1991 API RP 500-1991 Práctica recomendada para la clasificación de ubicaciones para instalaciones eléctricas en instalaciones petroleras (Primera edición; reemplaza a RP 500A@ RP 500B@ RP 500C)
  • 1957 API RP 500-1957 Práctica recomendada para la clasificación de áreas para instalaciones eléctricas en refinerías de petróleo (Segunda edición)
  • 1955 API RP 500-1955 PRÁCTICA RECOMENDADA PARA LA CLASIFICACIÓN DE ÁREAS PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN REFINERÍAS DE PETRÓLEO (PRIMERA EDICIÓN)



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