Esta Norma se aplica al tallo modificado de variedades comerciales de nopales cultivados a partir de Opuntia ficus indica, O. tomentosa, O. hyptiacantha, O. robusta, O. inermis, O. ondulata, de la familia Cactaceae, para ser suministrados frescos al consumidor, después de la preparación y envasado. Se excluyen los nopales para procesamiento industrial.