Esta norma se aplica al tallo modificado de las variedades comerciales de nopales cultivados a partir de Opuntia ficus indica, O. tomentosa, O. hyptiacantha, O. robusta, O. inermis, O. ondutala de la familia Cactaceae para ser suministrados frescos al consumidor, después de la preparación y envasado. Se excluyen los nopales para procesamiento industrial.