Estos requisitos cubren las bañeras de hidromasaje interiores @ con capacidad nominal de 250 voltios o menos @ para uso doméstico y comercial @ para conexión permanente a las tuberías del edificio. Están destinados a una conexión permanente al suministro eléctrico o vienen de fábrica con un cable que termina en un enchufe adjunto y están diseñados para su instalación y uso de acuerdo con el Código Eléctrico Nacional @ NFPA 70. Estos requisitos no cubren cables portátiles. -equipo de hidromasaje conectado@ que está cubierto por la Norma para aparatos de higiene personal y cuidado de la salud@ UL 1431@ o bañeras de hidroterapia@ que están cubiertas por la Norma para equipos médicos y dentales@ UL 544. La mayoría de los requisitos de esta norma abordan Bañeras de hidromasaje completas@ que incluyen accesorios instalados en campo. Las siguientes secciones especifican los requisitos para calentadores accesorios instalados en campo evaluados y certificados por el fabricante de la bañera de hidromasaje. a) Bañeras de hidromasaje configuradas para calentadores instalados en el campo@ (CONSTRUCCIÓN) Sección 25@ y b) Calentadores instalados en el campo@ Sección 26. c) Prueba para calentadores instalados en el campo@ (RENDIMIENTO) Sección 62. d) Bañeras de hidromasaje configuradas para el campo -Calentadores instalados@ (MARCAS) Sección 68@ y e) Calentadores instalados en campo@ Sección 69.
UL 1795 BULLETIN-2011 Historia
2017UL 1795 CRD-2017 Norma UL para bañeras de hidromasaje de seguridad - Referencia de sección/párrafo: 76.3 Asunto: Uso de medios electrónicos para instrucciones obligatorias (Edición 5: 2 de septiembre de 2016)
2017UL 1795 BULLETIN-2017 Norma UL para bañeras de hidromasaje de seguridad (COMENTARIOS DEBIDOS: 24 de abril de 2017)