1.1 Estos requisitos cubren las bañeras de hidromasaje interiores, de 250 voltios o menos, para uso doméstico y comercial, para conexión permanente a las tuberías del edificio. Están destinados a una conexión permanente al suministro eléctrico o vienen de fábrica con un cable que termina en un enchufe adjunto, y están destinados a su instalación y uso de acuerdo con el Código Eléctrico Nacional, NFPA 70. 1.2 Estos requisitos no cubren dispositivos portátiles. equipos de hidromasaje conectados por cable, que están cubiertos por la Norma para aparatos de higiene personal y cuidado de la salud, UL 1431, o bañeras de hidroterapia, que están cubiertas por la Norma para equipos médicos y dentales, UL 544. 1.2.1 La mayoría de los requisitos en esta Norma se abordan bañeras de hidromasaje completas, incluidos los accesorios instalados en campo. Las siguientes secciones especifican los requisitos para calentadores accesorios instalados en campo evaluados y certificados por el fabricante de bañeras de hidromasaje.a)Bañeras de hidromasaje configuradas para calentadores instalados en campo, (CONSTRUCCIÓN) Sección 22a, yb)Calentadores instalados en campo, Sección 22b.c)Prueba para calentadores instalados en campo, (RENDIMIENTO) Sección 56a.d)Bañeras de hidromasaje configuradas para calentadores instalados en campo, (MARCAS) Sección 59b, y e)Calentadores instalados en campo, Sección 59c.
UL 1795 BULLETINS-2003 Historia
2017UL 1795 CRD-2017 Norma UL para bañeras de hidromasaje de seguridad - Referencia de sección/párrafo: 76.3 Asunto: Uso de medios electrónicos para instrucciones obligatorias (Edición 5: 2 de septiembre de 2016)
2017UL 1795 BULLETIN-2017 Norma UL para bañeras de hidromasaje de seguridad (COMENTARIOS DEBIDOS: 24 de abril de 2017)