1.1 Alcance. 1.1.1 Esta norma debe cubrir los requisitos de protección contra incendios para sistemas de transporte ferroviario de pasajeros, subterráneos, de superficie y elevados con guías fijas, incluidos trenes, vehículos, estaciones de tránsito con guías fijas y áreas de mantenimiento y almacenamiento de vehículos, y para la seguridad humana contra incendios en sistemas fijos. estaciones de tránsito de vías guía, vías de tren, vehículos y áreas de almacenamiento y mantenimiento de vehículos al aire libre. 1.1.2 Las estaciones de tránsito con guía fija deberán pertenecer a estaciones que acomoden únicamente a pasajeros y empleados de los sistemas ferroviarios de pasajeros y de tránsito con guía fija y ocupaciones incidentales en las estaciones. Esta norma establece requisitos mínimos para cada uno de los subsistemas identificados. 1.1.3 Esta norma no cubrirá los requisitos para lo siguiente: (1) Sistemas de carga convencionales (2) Autobuses y trolebuses (3) Trenes de circo (4) Operaciones turísticas, escénicas, históricas o de excursiones (5) Cualquier otro sistema de transporte no incluido en la definición de sistema de tránsito de vía fija (ver 3.3.52.1) 1.1.4 En la medida en que un sistema, incluidos los enumerados en 1.1.3(1) a 1.1.3(5), introduzca peligros de naturaleza similares a los abordados en este documento, se permitirá el uso de esta norma como guía.