1.1 Alcance. 1.1.1 Esta norma debe cubrir los requisitos de protección contra incendios para sistemas ferroviarios de pasajeros y de tránsito de vías fijas subterráneas, de superficie y elevadas, incluidos trenes, vehículos y áreas de mantenimiento y almacenamiento de vehículos, y para la seguridad humana contra incendios en tránsito de vías fijas y ferrocarriles de pasajeros. Estaciones del sistema, vías de tren, vehículos y áreas de almacenamiento y mantenimiento de vehículos al aire libre. 1.1.2 Las estaciones de tránsito con guía fija y de ferrocarril de pasajeros deberán pertenecer a estaciones que acomoden únicamente a pasajeros y empleados de los sistemas de tránsito con guía fija y de ferrocarril de pasajeros y ocupaciones incidentales en las estaciones. Esta norma establece requisitos mínimos para cada uno de los subsistemas identificados. 1.1.3 Esta norma no cubrirá los requisitos para lo siguiente: (1) Sistemas de carga convencionales (2) Autobuses y trolebuses (3) Trenes de circo (4) Operaciones turísticas, escénicas, históricas o de excursiones (5) Cualquier otro sistema de transporte no incluido en la definición de sistema de tránsito con guía fija (ver 3.3.49.1) o ferrocarril de pasajeros (ver 3.3.49.2) (6) Paradas de refugio 1.1.4 En la medida en que un sistema, incluidos los enumerados en 1.1.3(1 ) hasta 1.1.3(6), introduce peligros de naturaleza similar a los abordados en este documento, se permitirá el uso de esta norma como guía.