¿Las pautas según? El apartado 2 de esta “NORMA” se refiere a la naturaleza de las aguas residuales provenientes de empresas productoras de papel y cartón sin planta de celulosa integrada en el punto de descarga al agua receptora; No se aplican a empresas que produzcan exclusiva o predominantemente papel para cigarrillos y guata de celulosa con requisitos higiénicos especiales. Esta “NORMA” tiene en cuenta como materias primas la celulosa, la pulpa de madera, la masilla y el papel usado. La producción de papel y cartón a partir de trapos quedó excluida de esta “NORMA” debido a su pequeño tamaño. Si dichas aguas residuales se vierten a una red pública de aguas residuales y de alcantarillado combinado con una planta depuradora conectada, se tendrán en cuenta las directrices para limitar las emisiones de aguas residuales del Ministerio Federal de Agricultura y Silvicultura.
ONORM M 6226-1986 Historia
1986ONORM M 6226-1986 Requisitos sobre las características de las aguas residuales a vertidos en plantas de papel y cartón.