ASTM E2324-04
Guía estándar para pruebas emparejadas de PDD

Estándar No.
ASTM E2324-04
Fecha de publicación
2004
Organización
American Society for Testing and Materials (ASTM)
Estado
Remplazado por
ASTM E2324-04(2011)
Ultima versión
ASTM E2324-04(2017)
Alcance
1.1 Guía estándar para la derivación de evaluaciones cuantitativas de la credibilidad del testimonio de testigos propuesto mediante la aplicación de principios estadísticos establecidos a combinaciones de resultados de exámenes de PDD, y para la utilización de dichas evaluaciones en interés de la justicia (Protocolo de Marin) 1.2 Esta norma describe circunstancias en las cuales principios estadísticos probados, aplicados a los resultados de PDD, pueden cuantificar de manera confiable la confiabilidad o falta de confiabilidad del testimonio de los testigos, y 1.2.1 Delinea los requisitos necesarios para efectuar la generación y el uso práctico de dichos resultados, incluyendo: 1.2.1.1 Criterios relacionados con los testigos de ser examinados, 1.2.1.2 Criterios para determinar los hechos sobre los cuales se deben interrogar los testigos, 1.2.1.3 Certificación de los examinadores elegibles para realizar exámenes, 1.2.1.4 Combinaciones de resultados que respalden inferencias sólidas, y 1.2.1.5 Usos apropiados para los cuales Se pueden hacer inferencias.1.3 Los tribunales y otros responsables de resolver cuestiones de hecho pueden elegir si invocar y cuándo invocar las pruebas de PDD pareadas.1.3.1 Esta guía expresa los derechos y obligaciones de todos los participantes con el fin de servir mejor a los intereses de la justicia cuando se invoca.1.3.2 Las pruebas de PDD emparejadas no deben invocarse en ningún caso en ninguna jurisdicción donde hacerlo violaría las leyes de esa jurisdicción.1.3.3 El cumplimiento de estas pautas garantiza que las conclusiones alcanzadas serán válidas.1.4 Este estándar está dirigido al testimonio propuesto de testigos en litigios penales, civiles, administrativos y de tribunales de familia, con respecto a reclamaciones de hecho, donde 1.4.1 Es poco probable que los testigos puedan estar honestamente equivocados, y 1.4.2 Los hechos en disputa son tales que el caso puede depende de quién cree el que juzga los hechos; siempre que, 1.4.3 Testigos de lados opuestos de un caso ofrezcan testimonios contradictorios. 1.4.4 Dos o más testigos que testifiquen por un lado ofrezcan testimonios que se corroboren mutuamente.

ASTM E2324-04 Historia




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