- Estándar No.
- LST EN 302 502 V1.2.1-2008
- Fecha de publicación
- 2008
- Organización
- Lithuanian Standards Office
- Ultima versión
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LST EN 302 502 V1.2.1-2008
- Reemplazar
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LST EN 302 502 V1.1.1-2007
- Introducción
Este norma establece los requisitos técnicos para sistemas de transmisión de datos de banda ancha fija en la banda de frecuencias de 5,8 GHz. Se centra en la interoperabilidad y el funcionamiento de redes de acceso inalámbrico de banda ancha. La norma incluye los requisitos básicos definidos en la Directiva R&TTE, específicamente en el artículo 3.2, para garantizar la compatibilidad electromagnética y la seguridad de los dispositivos. También establece las condiciones para la emisión de señales y la protección contra interferencias. La norma proporciona un marco para la implementación y el uso de sistemas de comunicación inalámbrica en entornos urbanos y rurales. Además, define las especificaciones de rendimiento, eficiencia y calidad de servicio que deben cumplir los equipos utilizados en este tipo de redes.
*** Tenga en cuenta: esta descripción puede no ser precisa; consulte la documentación oficial.
LST EN 302 502 V1.2.1-2008 Historia
- 2008 LST EN 302 502 V1.2.1-2008 Redes de Acceso Radio de Banda Ancha (BRAN); sistemas de transmisión de datos de banda ancha fija de 5,8 GHz; EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva R&TTE
- 2007 LST EN 302 502 V1.1.1-2007 Redes de acceso por radio de banda ancha (BRAN); sistemas fijos de transmisión de datos de banda ancha de 5,8 GHz; EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva R&TTE
LST EN 302 502 V1.2.1-2008 Redes de Acceso Radio de Banda Ancha (BRAN); sistemas de transmisión de datos de banda ancha fija de 5,8 GHz; EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva R&TTE ha sido cambiado a LST EN 302 502 V1.1.1-2007 Redes de acceso por radio de banda ancha (BRAN); sistemas fijos de transmisión de datos de banda ancha de 5,8 GHz; EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva R&TTE.