4.1 Usos—Esta práctica establece un procedimiento para realizar una debida diligencia ambiental limitada. Esta práctica está destinada a ser utilizada de forma voluntaria por partes que deseen evaluar la condición ambiental de bienes raíces comerciales donde, inicialmente, el usuario considera innecesaria una Evaluación Ambiental del Sitio de Fase I y las partes no buscan LLP de CERCLA. Esta práctica pretende principalmente ser un enfoque comercialmente prudente o razonable para realizar una investigación diseñada para identificar posibles preocupaciones ambientales en relación con una propiedad. 4.2 Aclaraciones sobre el uso: 4.2.1 Uso no previsto para la protección de responsabilidad de CERCLA—Este documento no pretende permitir que un usuario cumpla con los LLP de CERCLA, es decir, las prácticas que constituyen "todas las investigaciones apropiadas sobre la propiedad y usos anteriores de la propiedad de acuerdo con las buenas prácticas comerciales o consuetudinarias" como se define en 42 USC §9601(35)(B). 4.2.2 La pantalla de transacción no identifica condiciones ambientales reconocidas—Esta práctica no define un alcance de evaluación suficiente para identificar condiciones ambientales reconocidas como se define en 3.2.74 de la Práctica E1527 y 3.2.80 de Práctica E2247. 4.2.3 Inquilinos/compradores residenciales y otros—Aunque este documento no está destinado a fines residenciales, puede usarse a discreción del usuario para inquilinos residenciales de edificios residenciales multifamiliares. , inquilinos de viviendas unifamiliares u otros bienes raíces residenciales, o compradores de viviendas para uso residencial, para realizar una investigación de transacciones en relación con estas transacciones. 4.2.4 Específico del sitio—Esta práctica es específica del sitio en el sentido de que se relaciona con la evaluación de las condiciones ambientales en una parcela específica de bienes raíces comerciales. En consecuencia, esta práctica no aborda muchas cuestiones adicionales que surgen en transacciones tales como compras de entidades comerciales, o intereses en ellas, o de sus activos, que bien pueden involucrar pasivos ambientales relacionados con propiedades que anteriormente poseían u operaban u otros pasivos ambientales fuera del sitio. 4.3 Quién puede realizar—El proceso de selección de transacciones puede ser realizado por el usuario o alguna otra persona, incluidos consultores ambientales, prestamistas, corredores, tasadores, corporaciones, abogados, agencias gubernamentales o cualquier otro parte que busca evaluar el riesgo ambiental de propiedad. El proceso de la pantalla de transacción...
ASTM E1528-14 Historia
2022ASTM E1528-22 Práctica estándar para la debida diligencia ambiental limitada: proceso de selección de transacciones
2014ASTM E1528-14e1 Práctica estándar para la debida diligencia ambiental limitada: proceso de selección de transacciones
2014ASTM E1528-14 Práctica estándar para la debida diligencia ambiental limitada: proceso de selección de transacciones
2006ASTM E1528-06 Práctica estándar para la debida diligencia ambiental limitada: proceso de selección de transacciones
2000ASTM E1528-00 Práctica estándar para evaluaciones ambientales de sitios: proceso de selección de transacciones
1996ASTM E1528-96 Práctica estándar para la debida diligencia ambiental limitada: proceso de selección de transacciones