(a) Un individuo o entidad requerida para registrarse bajo esta parte debe desarrollar e implementar un plan de biocontención escrito que sea proporcional al riesgo del agente o toxina seleccionado, dado su uso previsto.4 El plan de biocontención debe contener suficiente información y documentación para describir los procedimientos de contención para el agente o toxina seleccionado, incluidos los animales (incluidos los antropópodos) o plantas expuestos intencional o accidentalmente o infectados con un agente seleccionado.
CFR 7-331.12-2014 Historia
2014CFR 7-331.12-2014 Agricultura. Parte 331: Posesión, uso y transferencia de agentes y toxinas seleccionados. Sección 333.12: Biocontención.