(a) Se alienta y se espera que los poseedores autorizados de información clasificada por el DHS o cualquier otra agencia que, de buena fe, crean que información específica está clasificada de manera inadecuada o innecesaria, cuestionen el estado de clasificación de esa información de conformidad con la sección 1.8 de la Orden Ejecutiva 13526. Los titulares autorizados pueden presentar impugnaciones de clasificación por escrito a la autoridad de clasificación original con jurisdicción sobre la información en cuestión. Si no se puede determinar una autoridad de clasificación original, la impugnación se presentará a la Oficina del Director de Seguridad, División Administrativa de Seguridad. El desafío no necesita ser más específico que una pregunta sobre por qué la información está o no clasificada, o está clasificada en un cierto nivel.