CFR 7-319.8-2014
Agricultura. Parte 319: Avisos de cuarentena extranjera. Subparte:Algodón extranjero y fundas. Sección 319.8:1-26.

Estándar No.
CFR 7-319.8-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 7-319.8-2014
Alcance
Para los efectos de las regulaciones de esta subparte, las siguientes palabras se interpretarán, respectivamente, en el sentido de: se obtendrá para las importaciones a los Estados Unidos de todo algodón y fundas. Los permisos se emitirán únicamente para algodón y cubren la entrada autorizada según §§319.8–6 a 319.8–20. Las personas que deseen importar algodón o fundas conforme a §§319.8–6 a 319.8–20 deberán, antes de la salida de dicho material de un puerto extranjero, presentar a los Programas de Cuarentena y Protección Vegetal una solicitud de permiso de conformidad con §§319.7 hasta 319,7–5. Las solicitudes para importar semilla de algodón deberán indicar la cantidad aproximada y el puerto de entrada propuesto a los Estados Unidos. Las solicitudes de importación de pelusas, hilachas o desechos deberán indicar si dichos materiales están comprimidos.

CFR 7-319.8-2014 Historia

  • 2014 CFR 7-319.8-2014 Agricultura. Parte 319: Avisos de cuarentena extranjera. Subparte:Algodón extranjero y fundas. Sección 319.8:1-26.
  • 2013 CFR 7-319.8-2013 Agricultura. Parte 319: Avisos de cuarentena extranjera. Sección 319.8: Aviso de cuarentena.



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