CFR 7-319.8-2013
Agricultura. Parte 319: Avisos de cuarentena extranjera. Sección 319.8: Aviso de cuarentena.

Estándar No.
CFR 7-319.8-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Estado
 2014-04
Remplazado por
CFR 7-319.8-2014
Ultima versión
CFR 7-319.8-2014
Alcance
De conformidad con las secciones 411–414 y 434 de la Ley de Protección Vegetal (7 USC 7711–7714 y 7754), el Administrador del Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal ha determinado que la importación irrestricta a los Estados Unidos desde todos los países y localidades extranjeros de cualquier parte o producto de plantas del género Gossypium, incluido el algodón en bruto; semilla de algodón; pelusa de algodón, línters y otras formas de fibra de algodón (sin incluir hilados, hilos y telas); cáscaras, tortas, harinas y otros productos de semillas de algodón, excepto aceite; desperdicios de algodón, incluidos desperdicios de desmotadora y desperdicios de hilo; cualesquiera otras partes no manufacturadas de plantas de algodón; arpillera y otras telas de segunda mano, trituradas o no, que hayan sido utilizadas o sean de las clases ordinariamente utilizadas para contener algodón, cereales (incluidos los productos de cereales), semillas de campo, raíces agrícolas, rizomas, tubérculos u otros cultivos subterráneos, puede resultar en la entrada a los Estados Unidos del gusano rosado (Pectinophora gossypiella (Saund.)), el nematodo dorado de la papa (Heterodera rostochiensis Wr.), la enfermedad del carbón bandera (Urocystis tritici Koern.) y otras enfermedades dañinas de las plantas. y plagas de insectos. En consecuencia, para prevenir la introducción en los Estados Unidos del gusano rosado (Pectinophora gossypiella (Saund.)), el nematodo dorado de la papa (Heterodera rostochiensis Wr.), la enfermedad del carbón bandera (Urocystis tritici Koern.) y otras plantas dañinas enfermedades y plagas de insectos. En consecuencia, para prevenir la introducción a los Estados Unidos de plagas de plantas, la importación de esos artículos a los Estados Unidos está prohibida a menos que se importen de acuerdo con las regulaciones de esta subparte o su importación haya sido autorizada con fines experimentales, terapéuticos o de desarrollo. propósitos mediante un permiso de importación controlada emitido de conformidad con § 319.6.

CFR 7-319.8-2013 Historia

  • 2014 CFR 7-319.8-2014 Agricultura. Parte 319: Avisos de cuarentena extranjera. Subparte:Algodón extranjero y fundas. Sección 319.8:1-26.
  • 2013 CFR 7-319.8-2013 Agricultura. Parte 319: Avisos de cuarentena extranjera. Sección 319.8: Aviso de cuarentena.



© 2023 Reservados todos los derechos.