CFR 10-820.81-2014 Energía. Parte 820: Normas de procedimiento para actividades nucleares. SubparteG: Sanciones civiles. Sección 820.81: Monto de la multa.
Cualquier persona sujeta a una sanción según 42 USC 2282a estará sujeta a una sanción civil por un monto que no exceda los $160,000 por cada infracción. Si cualquier violación bajo 42 USC 2282a es continua, cada día de dicha violación constituirá una violación separada a los efectos de calcular la sanción civil aplicable.
CFR 10-820.81-2014 Historia
2014CFR 10-820.81-2014 Energía. Parte 820: Normas de procedimiento para actividades nucleares. SubparteG: Sanciones civiles. Sección 820.81: Monto de la multa.