CFR 16-305.3-2014
Prácticas Comerciales. Parte 305: Etiquetado del uso de energía y agua para productos de consumo según la ley de conservación y política energética ("regla de etiquetado energético"). Sección 305.3: Descripción de los productos cubiertos.

Estándar No.
CFR 16-305.3-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 16-305.3-2014
Alcance
a) Frigoríficos y frigoríficos-congeladores. (1) Refrigerador eléctrico significa un gabinete diseñado para el almacenamiento refrigerado de alimentos, diseñado para ser capaz de alcanzar temperaturas de almacenamiento superiores a 32 °F (0 °C) e inferiores a 39 °F (3,9 °C), y que tiene una fuente de refrigeración. Requiriendo únicamente aporte de energía eléctrica de corriente alterna monofásica. Un refrigerador eléctrico puede incluir un compartimento para congelar y almacenar alimentos a temperaturas inferiores a 32 °F (0 °C), pero no proporciona un compartimento separado para baja temperatura diseñado para congelar y almacenar alimentos a temperaturas inferiores a 8 °F ( ¥13,3 °C).

CFR 16-305.3-2014 Historia

  • 2014 CFR 16-305.3-2014 Prácticas Comerciales. Parte 305: Etiquetado del uso de energía y agua para productos de consumo según la ley de conservación y política energética ("regla de etiquetado energético"). Sección 305.3: Descripción de los productos cubiertos.
  • 2013 CFR 16-305.3-2013



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