a) Frigoríficos y frigoríficos-congeladores. (1) Refrigerador eléctrico significa un gabinete diseñado para el almacenamiento refrigerado de alimentos, diseñado para ser capaz de alcanzar temperaturas de almacenamiento superiores a 32 °F (0 °C) e inferiores a 39 °F (3,9 °C), y que tiene una fuente de refrigeración. Requiriendo únicamente aporte de energía eléctrica de corriente alterna monofásica. Un refrigerador eléctrico puede incluir un compartimento para congelar y almacenar alimentos a temperaturas inferiores a 32 °F (0 °C), pero no proporciona un compartimento separado para baja temperatura diseñado para congelar y almacenar alimentos a temperaturas inferiores a 8 °F ( ¥13,3 °C).
CFR 16-305.3-2013 Historia
2014CFR 16-305.3-2014 Prácticas Comerciales. Parte 305: Etiquetado del uso de energía y agua para productos de consumo según la ley de conservación y política energética ("regla de etiquetado energético"). Sección 305.3: Descripción de los productos cubiertos.