CFR 17-1.26-2014 Bolsas de productos básicos y de valores. Parte 1: Regulaciones generales bajo la ley de bolsa de productos básicos. Artículo 1.26: Depósito de instrumentos adquiridos con fondos de clientes.
(a) Cada comisionista de futuros que invierte fondos de clientes de futuros en instrumentos descritos en el §1.25, excepto las inversiones en fondos mutuos del mercado monetario, contabilizará por separado dichos instrumentos como fondos de clientes de futuros y separará dichos instrumentos como fondos pertenecientes a dichos clientes de futuros en de acuerdo con los requisitos del §1.20. Cada organización de compensación de derivados que invierta dinero perteneciente o acumulado a clientes de futuros de sus miembros liquidadores en instrumentos descritos en el §1.25, excepto las inversiones en fondos mutuos del mercado monetario, contabilizará por separado dichos instrumentos como fondos de clientes y separará dichos instrumentos como fondos de clientes pertenecientes a dichos clientes de futuros de conformidad con el §1.20.
CFR 17-1.26-2014 Historia
2014CFR 17-1.26-2014 Bolsas de productos básicos y de valores. Parte 1: Regulaciones generales bajo la ley de bolsa de productos básicos. Artículo 1.26: Depósito de instrumentos adquiridos con fondos de clientes.
2013CFR 17-1.26-2013 Bolsas de productos básicos y de valores. Parte 1: Regulaciones generales bajo la ley de bolsa de productos básicos. Apartado 1.16: Depósito de instrumentos adquiridos con fondos de clientes de futuros.