CFR 17-1.26-2013 Bolsas de productos básicos y de valores. Parte 1: Regulaciones generales bajo la ley de bolsa de productos básicos. Apartado 1.16: Depósito de instrumentos adquiridos con fondos de clientes de futuros.
(a) Cada comisionista de futuros que invierta fondos de clientes de futuros en instrumentos descritos en el § 1.25, excepto las inversiones en fondos mutuos del mercado monetario, contabilizará por separado dichos instrumentos como fondos de clientes de futuros y separará dichos instrumentos como fondos pertenecientes a dichos clientes de futuros en de acuerdo con los requisitos del § 1.20. Cada organización de compensación de derivados que invierta dinero perteneciente o acumulado a clientes de futuros de sus miembros compensadores en instrumentos descritos en el § 1.25, excepto las inversiones en fondos mutuos del mercado monetario, contabilizará por separado dichos instrumentos como fondos de clientes y separará dichos instrumentos como fondos de clientes pertenecientes a dichos clientes de futuros de conformidad con el § 1.20.
CFR 17-1.26-2013 Historia
2014CFR 17-1.26-2014 Bolsas de productos básicos y de valores. Parte 1: Regulaciones generales bajo la ley de bolsa de productos básicos. Artículo 1.26: Depósito de instrumentos adquiridos con fondos de clientes.
2013CFR 17-1.26-2013 Bolsas de productos básicos y de valores. Parte 1: Regulaciones generales bajo la ley de bolsa de productos básicos. Apartado 1.16: Depósito de instrumentos adquiridos con fondos de clientes de futuros.