CFR 33-149.305-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 149: Puertos de aguas profundas: diseño, construcción y equipamiento. Sección 149.305: ¿Cuáles son los requisitos de las embarcaciones de supervivencia para el personal temporal?
(a) Cuando haya personal temporal a bordo de un puerto de aguas profundas tripulado y el complemento exceda la capacidad de la embarcación de supervivencia requerida según la sección 149.304 de esta parte, el puerto de aguas profundas debe tener balsas salvavidas adicionales para garantizar que la capacidad total de la embarcación de supervivencia no sea menos del 150 por ciento del personal a bordo en cualquier momento.
CFR 33-149.305-2013 Historia
2013CFR 33-149.305-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 149: Puertos de aguas profundas: diseño, construcción y equipamiento. Sección 149.305: ¿Cuáles son los requisitos de las embarcaciones de supervivencia para el personal temporal?