CFR 40-180.603-2013
Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.603: Dinotefurano; tolerancias para residuos.

Estándar No.
CFR 40-180.603-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Estado
 2014-01
Remplazado por
CFR 40-180.603-2014
Ultima versión
CFR 40-180.603-2014
Alcance
(un general. (1) Se establecen tolerancias para los residuos de dinotefurano, (RS)-1-metil-2-nitro-3-((tetrahidro-3-furanil)metil)guanidina, incluidos sus metabolitos y productos degradados, en el interior o en la superficie de los productos enumerados en la siguiente tabla. El cumplimiento de los niveles de tolerancia especificados a continuación se determinará midiendo únicamente la suma de dinotefurano y sus metabolitos DN,1-metil-3-(tetrahidro-3-furilmetil)guanidina y UF, 1-metil-3-(tetrahidro- 3-furilmetil)urea, calculada como equivalente estequiométrico de dinotefurano, en o sobre los productos enumerados en el cuadro siguiente:

CFR 40-180.603-2013 Historia

  • 2014 CFR 40-180.603-2014 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.603: Dinotefurano; tolerancias para residuos.
  • 2013 CFR 40-180.603-2013 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.603: Dinotefurano; tolerancias para residuos.



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