CFR 40-180.603-2014 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.603: Dinotefurano; tolerancias para residuos.
(un general. (1) Se establecen tolerancias para los residuos de dinotefurano, (RS)-1-metil-2-nitro-3-((tetrahidro-3-furanil)metil)guanidina, incluidos sus metabolitos y productos degradados, en el interior o en la superficie de los productos enumerados en la siguiente tabla. El cumplimiento de los niveles de tolerancia especificados a continuación se determinará midiendo únicamente la suma de dinotefurano y sus metabolitos DN,1-metil-3-(tetrahidro-3-furilmetil)guanidina y UF, 1-metil-3-(tetrahidro- 3-furilmetil)urea, calculada como equivalente estequiométrico de dinotefurano, en o sobre los productos enumerados en el cuadro siguiente:
CFR 40-180.603-2014 Historia
2014CFR 40-180.603-2014 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.603: Dinotefurano; tolerancias para residuos.
2013CFR 40-180.603-2013 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.603: Dinotefurano; tolerancias para residuos.