CFR 45-158.220-2014 Bienestar público. Parte 158: Uso de los ingresos por primas por parte del emisor: requisitos de presentación de informes y reembolsos. Sección 158.220: Agregación de datos para calcular el índice de pérdidas médicas de un emisor.
(a) Agregación por Estado y por mercado. En general, el MLR de un emisor debe calcularse por separado para el mercado de grupos grandes, el mercado de grupos pequeños y el mercado individual dentro de cada estado. Sin embargo, si un estado requiere que el mercado de grupos pequeños y el mercado individual se fusionen, entonces los datos reportados por separado en la subparte Una parte de esta parte para el mercado individual y de grupos pequeños en ese Estado debe fusionarse a los efectos de calcular la MLR de un emisor y cualquier reembolso adeudado.
CFR 45-158.220-2014 Historia
2014CFR 45-158.220-2014 Bienestar público. Parte 158: Uso de los ingresos por primas por parte del emisor: requisitos de presentación de informes y reembolsos. Sección 158.220: Agregación de datos para calcular el índice de pérdidas médicas de un emisor.