(a) El hecho ha sido determinado por el Secretario de Agricultura, y notificado, que las plagas de plantas peligrosas, incluido el llamado barrenador europeo del maíz (Ostrinia nubilalis Hubn.), y también otros insectos peligrosos, así como enfermedades de las plantas no hasta ahora ampliamente prevalentes o distribuidas dentro y a lo largo de los Estados Unidos, existen, en cuanto a una o más de dichas plagas, en Europa, Asia, África, el Dominio de Canadá, México, América Central y del Sur, y otros países y localidades extranjeros, y pueden introducirse en este país mediante la importación de tallos u otras partes del maíz indio o del maíz, el maíz de retama y plantas afines.
CFR 7-319.41-2013 Historia
2014CFR 7-319.41-2014 Agricultura. Parte 319: Avisos de cuarentena extranjera. Subparte: Maíz indio o maíz, retama y plantas afines. Sección 319.41:1-6.
2013CFR 7-319.41-2013 Agricultura. Parte 319: Avisos de cuarentena extranjera. Sección 319.41: Aviso de cuarentena.