CFR 9-93.420-2013
Animales y productos animales. Parte 93: Importación de ciertos animales, aves, pescado y aves de corral, y ciertos productos animales, de aves y de aves de corral; Requisitos para medios de transporte y contenedores de transporte. Sección 93.420: Rumiantes de Canadá para productos inmediatos.

Estándar No.
CFR 9-93.420-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Estado
 2014-03
Remplazado por
CFR 9-93.420-2014
Ultima versión
CFR 9-93.420-2014
Alcance
Los requisitos para la importación de ovejas y cabras de Canadá para su sacrificio inmediato están contenidos en el artículo 93.419. Los requisitos para la importación de bovinos de Canadá para su sacrificio inmediato están contenidos en el artículo 93.436. Todos los demás rumiantes importados de Canadá para sacrificio inmediato, además de cumplir con todos los demás requisitos aplicables de esta parte, deben importarse únicamente a través de un puerto de entrada enumerado en § 93.403(b) o según lo dispuesto en § 93.403(f) a un establecimiento de matadero reconocido para su sacrificio, en medios de transporte que deben estar sellados con sellos del Gobierno de Estados Unidos en el puerto de entrada. Los sellos sólo pueden ser rotos en un establecimiento de matanza reconocido en los Estados Unidos por un representante autorizado del USDA. El envío debe ir acompañado desde el puerto de entrada hasta el establecimiento de matanza reconocido por el formulario APHIS VS 17–33, que debe incluir la ubicación del establecimiento de matanza reconocido. Dichos rumiantes serán inspeccionados en el puerto de entrada y manipulados de acuerdo con § 93.408.

CFR 9-93.420-2013 Historia

  • 2014 CFR 9-93.420-2014 Animales y productos animales. Parte 93: Importación de ciertos animales, aves, pescado y aves de corral, y ciertos productos animales, de aves y de aves de corral; Requisitos para medios de transporte y contenedores de transporte. Sección 93.420: Rumiantes de Canadá para productos inmediatos.
  • 2013 CFR 9-93.420-2013 Animales y productos animales. Parte 93: Importación de ciertos animales, aves, pescado y aves de corral, y ciertos productos animales, de aves y de aves de corral; Requisitos para medios de transporte y contenedores de transporte. Sección 93.420: Rumiantes de Canadá para productos inmediatos.



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