CFR 9-93.423-2014
Animales y productos animales. Parte 93: Importación de ciertos animales, aves, pescado y aves de corral, y ciertos productos animales, de aves y de aves de corral; Requisitos para medios de transporte y contenedores de transporte. Sección 93.423: Rumiantes de Centroamérica y

Estándar No.
CFR 9-93.423-2014
Fecha de publicación
2014
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 9-93.423-2014
Alcance
(a) Los rumiantes destinados a ser importados desde Centroamérica y las Indias Occidentales, excepto lo dispuesto en el párrafo (c) de esta sección, deben estar acompañados de un certificado emitido de conformidad con § 93.405(a) que indique que los animales han estado en esa región. al menos 60 días inmediatamente anteriores a la fecha de envío a los Estados Unidos; que ha inspeccionado a los rumiantes en el local de origen y los ha encontrado libres de evidencia de cualquier enfermedad transmisible; y que, hasta donde ha sido posible determinar, los rumiantes no han estado expuestos a ninguna enfermedad transmisible durante los 60 días anteriores. Si no hay dicho veterinario disponible en la región de origen, los rumiantes, que no sean ovejas y cabras, pueden ir acompañados de una declaración jurada del propietario o importador que indique que dichos rumiantes han estado en la región desde la que fueron enviados directamente a los Estados Unidos. durante un período de al menos 60 días inmediatamente anteriores a la fecha de su embarque, y que durante dicho período no haya existido ninguna enfermedad transmisible entre ellos o entre los animales de su especie con los que hayan estado en contacto. Los rumiantes para los cuales se presente dicha declaración jurada, a menos que sean importados para su sacrificio inmediato, serán puestos en cuarentena en el puerto de entrada por lo menos siete días y durante ese tiempo serán sujetos a inmersiones, análisis de sangre u otras pruebas que requiera el Administrador. para determinar si están libres de enfermedades transmisibles. Si se importan para sacrificio inmediato, dichos animales deberán manipularse según lo dispuesto en § 93.420.

CFR 9-93.423-2014 Historia

  • 2014 CFR 9-93.423-2014 Animales y productos animales. Parte 93: Importación de ciertos animales, aves, pescado y aves de corral, y ciertos productos animales, de aves y de aves de corral; Requisitos para medios de transporte y contenedores de transporte. Sección 93.423: Rumiantes de Centroamérica y
  • 2013 CFR 9-93.423-2013 Animales y productos animales. Parte 93: Importación de ciertos animales, aves, pescado y aves de corral, y ciertos productos animales, de aves y de aves de corral; Requisitos para medios de transporte y contenedores de transporte. Sección 93.423: Rumiantes de Centroamérica y



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