Esta norma GSO se aplica a las variedades comerciales de plátanos cultivados a partir de Musa spp. (AAA) de la familia Musaceae, en estado verde, que se suministrarán frescos al consumidor, después de su preparación y envasado. Se excluyen los plátanos destinados únicamente a cocción (plátanos) o procesamiento industrial. Las variedades cubiertas por esta norma se incluyen en el Anexo.