(a) La autoridad de clasificación original de alto secreto sólo podrá ser ejercida por el Secretario y por funcionarios con una necesidad demostrable y continua de ejercer dicha autoridad y en quienes dicha autoridad sea delegada por escrito por el Secretario. El director de seguridad, como funcionario superior de la agencia, tiene la autoridad delegada para clasificar originalmente información hasta el nivel de alto secreto inclusive. Ningún funcionario a quien el Secretario le haya delegado la autoridad de clasificación original de Alto Secreto podrá delegar dicha autoridad.
CFR 6-7.20-2014 Historia
2014CFR 6-7.20-2014 Seguridad interna. Parte 7: Información clasificada de seguridad nacional. Subparte B: Información Clasificada. Sección 7.20: Autoridad de clasificación y desclasificación.