CFR 40-168.75-2014 Protección del Medio Ambiente. Parte 168: Declaraciones de políticas e interpretaciones de aplicación. Sección 168.75: Procedimientos para exportar plaguicidas no registrados: declaraciones de reconocimiento del comprador.
Esta sección describe cómo la EPA interpreta y hará cumplir los requisitos de la sección 17(a)(2) de FIFRA. La Sección 17(a)(2) establece que cualquier persona que exporte un pesticida que no sea un pesticida registrado para su uso bajo la sección 3 de la FIFRA o vendido bajo la sección 6(a)(1) de la FIFRA deberá obtener una declaración firmada por el comprador extranjero antes de exportar, reconociendo que el comprador entiende que dicho pesticida no está registrado para su uso en los Estados Unidos y no puede venderse en los Estados Unidos. El artículo 17(a)(2) exige que se transmita una copia de la declaración a un funcionario competente del gobierno del país importador.
CFR 40-168.75-2014 Historia
2014CFR 40-168.75-2014 Protección del Medio Ambiente. Parte 168: Declaraciones de políticas e interpretaciones de aplicación. Sección 168.75: Procedimientos para exportar plaguicidas no registrados: declaraciones de reconocimiento del comprador.