CFR 40-180.368-2014 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.368: Metolacloro; tolerancias para residuos.
(un general. (1) Se establecen tolerancias para los residuos combinados (libres y ligados) del herbicida metolaclor, 2-cloro-N-(2-etil-6-metilfenil)-N-(2-metoxi-1-metiletil)acetamida y sus metabolitos, determinados como derivados, 2-[(2-etil-6-metilfenil)amino]-1-propanol y 4-(2-etil-6-metilfenil)-2-hidroxi-5-metil-3-morfolinona , cada uno expresado como compuesto original en los siguientes productos agrícolas sin procesar:
CFR 40-180.368-2014 Historia
2014CFR 40-180.368-2014 Protección del Medio Ambiente. Parte 180: Tolerancias y exenciones para residuos químicos de plaguicidas en alimentos. Sección 180.368: Metolacloro; tolerancias para residuos.