La norma establece las especificaciones mínimas para el arroz (Oryza sativa L.) sujeto a comercio internacional. Se aplica al arroz descascarillado y al arroz elaborado (aromático y no aromático), sancochado o no, destinados al consumo humano. No se aplica a otros productos derivados del arroz o al arroz ceroso (arroz ceroso o glutinoso).