Esta Norma Internacional establece las especificaciones mínimas para el arroz (Oryza sativa L.) que es objeto de comercio internacional. Es aplicable a los siguientes tipos: arroz descascarillado y arroz elaborado, sancochado o no, destinados al consumo humano directo. No es aplicable a otros productos derivados del arroz, ni al arroz ceroso (arroz glutinoso),