GB 9706.5-1992 Equipos eléctricos médicos. Requisitos particulares para la seguridad de los aceleradores de electrones médicos en el rango de 1 MeV a 50 MeV. (Versión en inglés)
Este capítulo de los “Requisitos Generales” se aplica salvo la modificación de las siguientes disposiciones. Esta norma se aplica a los aceleradores de electrones médicos para fines de tratamiento humano. Los haces de radiación X o radiación de electrones que produce tienen un rango de energía nominal de 1 a 50 MeV y están diseñados para usarse a una distancia de 0,5 a 0,5 MeV de la fuente de radiación. La tasa de dosis máxima absorbida a una distancia de tratamiento normal de 2 m (ambas se refieren al agua, lo mismo a continuación) está entre 0,001 y 1 gY·s-1. Esta norma también se aplica a equipos que seleccionan y muestran automáticamente parámetros operativos bajo el control de un sistema electrónico programado. Esta norma asegura que el acelerador: a. Dado el tipo de radiación preseleccionado. b. Dada una energía radiante preseleccionada. C. Administre la dosis absorbida preseleccionada. d. Irradiación según la relación preseleccionada del haz de radiación con el paciente (p. ej.: terapia con haz fijo, terapia con haz móvil, dispositivo limitador del haz, etc.). mi. La radiación producida no causará daño a los pacientes, a los operadores, al resto del personal ni al entorno circundante. Esta norma se aplica a equipos que deben usarse bajo la supervisión de personal capacitado. Esta norma trata de la seguridad radiológica, eléctrica y mecánica. El diseño de hardware y software del sistema informático y de microprocesador utilizado para medir los datos de dosis absorbida en la radiación debe cumplir con esta norma. Las disposiciones de seguridad de esta norma se aplican a los sistemas basados en computadora. Esta norma contiene métodos de inspección para revisar los requisitos de seguridad radiológica, eléctrica y mecánica. Proporcionar métodos de inspección sólo para aquellos elementos que estén sujetos a inspección de auditoría.
GB 9706.5-1992 Historia
2020GB 9706.201-2020 Equipos eléctricos médicos. Parte 2-1: Requisitos particulares para la seguridad básica y el rendimiento esencial de los aceleradores de electrones en el rango de 1 MeV a 50 MeV.
2008GB 9706.5-2008 Equipos eléctricos médicos. Parte 2-1: requisitos particulares para la seguridad de los aceleradores de electrones en el rango de 1 MeV a 50 MeV.
1992GB 9706.5-1992 Equipos eléctricos médicos. Requisitos particulares para la seguridad de los aceleradores de electrones médicos en el rango de 1 MeV a 50 MeV.